El Ministerio de Hacienda y Crédito mediante el Decreto Ley 1481 de 1989 estableció:
- Límites de exposición con el objetivo de minimizar las pérdidas que su puedan presentar por incumplimiento en el pago de los créditos otorgado.
- Límite máximo del cupo individual de crédito del 10% del patrimonio técnico para créditos con garantía personal (pagaré, cheque personal, codeudor).
- Límite máximo del cupo individual del crédito del 20% del patrimonio técnico para créditos con garantía admisible (hipoteca, prenda).
- Evitar la concentración de los aportes sociales y las captaciones en un asociado o un grupo de asociados.
- Cumplir con indicador de solidez del 9%.
Estos indicadores hacen necesario que nuestro fondo de empleados establezca estrategias que le permitan tener un patrimonio más sólido con el fin de garantizar que al tener un activo total que lo clasifique en la categoría de pleno pueda cumplir con satisfacer las necesidades de todos los asociados.